ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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El control de las denominaciones sociales está encomendado en nuestro país al Registro  Mercantil Central 

La bolsa de denominaciones sociales:   Elección instantánea de nombre de la sociedad en un clic 

En las sociedades democráticas, en las que uno de los principios fundamentales es la  economía de mercado y, por lo tanto, la libertad de empresa, las sociedades constituyen  una forma esencial para el desarrollo económico y, consecuentemente, para el bienestar  social. 

El Estado moderno regula la constitución de sociedades, con más o menos rigorismo  legislativo, en función de sus concepciones sobre la intervención de la economía y sus  tradiciones legislativas.

Sin embargo, a pesar de esos condicionantes regulatorios, la  tendencia mayoritaria en el mundo libre es favorecer la constitución societaria con normas  flexibles que, si bien respetan la seguridad jurídica del tráfico, simplifican los requisitos y  procedimientos constitutivos. 

El ordenamiento jurídico español responde a estas ideas al establecer un sistema reglado  para la constitución societaria (Código de Comercio, Ley de Sociedades de Capital,  Legislación del Registro Mercantil, entre otras) pero basado en criterios de enorme  flexibilidad como la constitución exprés de sociedades, la utilización de estatutos tipo y  procedimientos telemáticos para el acceso a Notaría y Registros Mercantiles, etc. 

Dentro de los procedimientos que facilitan la constitución societaria, se encuentra el  requisito de la obtención de la denominación social – el nombre que identifica a la  sociedad en el tráfico jurídico-, distinta de las marcas o nombres comerciales que se  refieren a los productos que coloca la sociedad en el mercado y que afectan básicamente a  la clientela. 

Denominación: ha de ser única 

La denominación social en nuestro sistema se caracteriza porque es única para cada  sociedad, sin poder coincidir con otra denominación societaria preexistente y ello con la  finalidad de evitar confusiones financieras, productivas y fiscales. En los países en que no  se regula la denominación social única, –cualquier sociedad puede denominarse como  quieran sus fundadores-, los conflictos identitarios se resuelven en vía judicial, a posteriori  de la constitución social, con las graves consecuencias que a veces se producen como cierre  de la empresa, paralización de la actividad comercial, etc., hasta que los procedimientos  judiciales se resuelven.

Medios para obtener la denominación: el Registro Mercantil Central El control de las denominaciones sociales está encomendado en nuestro país al Registro  Mercantil Central (en adelante RMC) mediante una base de datos con más de seis millones  de denominaciones activas, evitándose así que otra sociedad pueda constituirse con una  denominación igual o muy similar a la que ya funciona en el tráfico. Las denominaciones  pueden obtenerse por tres medios: presencialmente en el Registro, solicitándola por correo  o mensajería y telemáticamente, bien sometiéndose a la previa calificación registral o bien  mediante la bolsa de denominaciones. 

Plazo de respuesta: de pocos minutos a 24 horas 

Cualquier solicitud se tramita en el plazo máximo de 24 horas, salvo en el caso de la  bolsa de denominaciones cuya obtención es instantánea, a través de la página del  Registro www.rmc.es. La bolsa de denominaciones obtuvo carta de naturaleza con la Ley  de apoyo a los emprendedores y su internacionalización de 27 de septiembre de 2013  aunque ya había tenido antecedentes con menciones que no llegaron a fructificar, así la  Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, la Ley de Sociedades de  Responsabilidad Limitada y la Ley de Sociedades de Capital. Finalmente el Real Decreto  de 29 de mayo de 2015 y la Resolución de la, entonces, Dirección General de los Registros y el Notariado de 15 de septiembre de 2015 relanzaron definitivamente el proyecto que se  ha desarrollado íntegramente en el RMC. 

Características y funcionamiento de la Bolsa de Denominaciones 

  1. La bolsa está constituida por 1.500 denominaciones sociales, que se reponen  continuamente. Todas ellas están calificadas previamente por el registrador y  bloqueadas, por lo que no pueden ser conseguidas fuera del sistema de la bolsa de  denominaciones. 
  2. El funcionamiento es muy sencillo: elegida una denominación,- lo que se puede  hacer varias veces para obtener todas las denominaciones que se necesiten-, a través  de la página web se entra en su apartado correspondiente, pudiéndose visualizar  todas las denominaciones que la integran hasta elegir la que más guste. Esta  certificación se integra en una certificación firmada por el registrador que contiene,  entre otros extremos, la fecha de su expedición que coincide con la de su obtención  a los efectos de inicio de los plazos de caducidad, que son de tres meses para el  otorgamiento de escritura de constitución social y otros tres meses para su  inscripción en el Registro Mercantil competente, quedando reservada la  denominación elegida por un plazo total de seis meses. 
  3. Como, por exigencia legal, es necesario que la certificación esté firmada por el  registrador en la fecha que se expide y figure vinculada a una persona física o  jurídica que vaya a ser un socio constituyente de la futura sociedad, se obtendrá un  segundo documento en el que constarán los datos necesarios para la validez de la  certificación. Ambos documentos, la certificación propiamente dicha y el  documento de vinculación al titular, constituyen la reserva de denominación que  servirá para constituir la sociedad. 
  4. Cumplidos todos los sencillos trámites que constan en la página web del RMC, el  interesado recibirá en su ordenador toda la documentación en un plazo que no va  más allá de 2 a 4 minutos. 

En la era informática en la que vivimos, en la que cada vez se va imponiendo con más  fuerza la documentación electrónica en el ámbito del Derecho de sociedades y  particularmente a efectos de la inscripción en el Registro Mercantil, la Bolsa de denominaciones, una gran desconocida en su todavía corta existencia, constituye un  instrumento ágil y eficaz, de fácil manejo y utilísimo para la constitución urgente de  sociedades. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante) 

Fuente: cepymenews.es