Hay esperanza para los contribuyentes que olvidaron aplicar la deducción antes del 1-1-2013
La deducción por inversión en vivienda del IRPF se suprimió con efectos desde el 1-1-2013. Desde entonces, sólo pueden aplicarla aquellos contribuyentes que cumplen los requisitos previstos en la Disposición Transitoria 18ª de la Ley del IRPF. Es decir, los que hubieran adquirido la vivienda habitual antes del 1-1-2013, o satisfecho al menos, cantidades para su construcción. Y los que hubieran practicado la deducción por inversión en vivienda en relación con las cantidades satisfechas para su adquisición o construcción, en un ejercicio anterior del IRPF. Por este motivo, son habituales las comprobaciones tributarias en las que se niega la deducción a quienes habiendo adquirido vivienda antes del 1-1-2013, olvidaron sin embargo aplicar la deducción en un ejercicio de IRPF finalizado antes de dicha fecha. Esta situación, no obstante, podría cambiar si así lo decide el Tribunal Supremo.
Una problemática muy habitual
Estamos ante supuestos muy habituales y, de hecho, son muchas las comprobaciones tributarias que se notifican a los contribuyentes por este motivo. Es el caso, por ejemplo, de contribuyentes a los que se les niega ahora la deducción por inversión en vivienda practicada en los últimos cuatro años (por ejemplo, 2018, 2019, 2020, y 2021) porque, pese a haber adquirido su vivienda antes del 1-1-2013, no aplicaron la deducción en algún ejercicio de IRPF finalizado antes de dicha fecha.
Esto puede deberse a varios motivos. Así, hay contribuyentes que no aplicaron tal deducción por no conocer tal derecho, y no haberse informado debidamente. Pero también los hay que no se dedujeron la inversión realizada por considerar que no tenían derecho a aplicarla en dichos ejercicios anteriores al 1-1-2013.
Ello ocurre, por ejemplo, cuando un contribuyente ya dedujo cantidades por la compra de una vivienda anterior, y consideró que, en los ejercicios de 2011 y 2012, todavía no podía aplicar la deducción porque aún no había superado las cantidades deducidas por la compra de dicha primera vivienda.
Pues bien, en todos estos casos son habituales las comprobaciones tributarias en las que no sólo se exige a los contribuyentes que devuelvan las deducciones practicadas en los últimos cuatro años, sino que, además, se les conmina a que no sigan aplicando la deducción en el futuro. Por si fuera poco, muchos de estos contribuyentes reciben también una sanción tributaria.
Afortunadamente, este asunto ya ha llegado al Tribunal Supremo, que podría dictar una sentencia que ampare a los contribuyentes que se encuentren en esta situación, permitiéndoles aplicar la deducción por inversión en vivienda.
El Auto del Tribunal Supremo de 29-3-2023, sobre deducción por inversión en vivienda.
En el caso planteado ante el Tribunal Supremo, se trata de un contribuyente que adquirió su vivienda habitual en 2009, pero que no aplicó la deducción en ninguno de los ejercicios anteriores al 1-1-2013 ni, tampoco, en el propio ejercicio 2013, ni en el 2014. Ello, porque consideró que aún no había superado el importe de la inversión ya deducida en su día, por la compra de una primera vivienda habitual.
Dicha deducción sí comenzó a aplicarla a partir de 2015, y esto es lo que cuestiona la Agencia Tributaria, por considerar que se incumplen los requisitos previstos en la Disposición Transitoria 18ª de la Ley del IRPF. En concreto, el de haber aplicado la deducción por la compra de la actual vivienda habitual, antes del 1-1-2013.
Pues bien, el Tribunal Supremo, en un interesante Auto de 29-3-2023, ha acordado «aclarar si para poder aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del año 2013 se exige, en todo caso, que el contribuyente se haya deducido, de forma efectiva, cantidades por ese concepto con anterioridad a dicho ejercicio; o, si por el contrario, resulta posible aplicar la deducción en ejercicios posteriores a 2013 en el supuesto de que el contribuyente no se haya deducido cantidades por el mismo concepto con anterioridad a ese año, pudiendo así haberlo hecho.»
Por tanto, el Alto Tribunal va a decidir hasta qué punto es posible privar a un contribuyente de la deducción por inversión en vivienda, en ejercicios futuros, por el solo hecho de que no aplicara la deducción antes del 1-1-2013. Y es que, ¿tiene lógica que la falta de ejercicio de un derecho en unos determinados períodos, tenga la consecuencia de privar a los contribuyentes para siempre de la posibilidad de ejercitar tal derecho?
Además, y para el caso de que el Tribunal Supremo niegue la posibilidad de aplicar la deducción a los que no lo hicieron antes del 1-1-2013, el Alto Tribunal tiene previsto aclarar «si, no obstante, cabe aplicar dicha deducción en el supuesto de que la falta de aplicación se derive de considerar que no se sobrepasaba la inversión realizada en otra vivienda habitual.» Es decir, si dicha deducción podría incluirse en la declaración en el futuro, cuando se demuestre que el contribuyente interpretó incorrectamente la norma, y éste fue el motivo de que no aplicara la deducción en ejercicios anteriores al 1-1-2013.
¿Qué deben hacer los contribuyentes?
Teniendo en cuenta la existencia de este Auto del Tribunal Supremo, lo aconsejable es que, los contribuyentes que hayan recibido una liquidación tributaria por este motivo, la recurran antes de que la misma se convierta en firme. Ello, siendo aconsejable acudir a un profesional especializado en litigación tributaria. Y es que, de esta forma, mantendrán vivo el asunto, y podrán beneficiare, en su caso, de una hipotética sentencia del Tribunal Supremo.
Del mismo modo, el Auto del Supremo abre la puerta a que, todos los contribuyentes que, prudentemente, optaron por no aplicar la deducción por considerar que no tenían derecho
a ella, puedan solicitar la rectificación y devolución de ingresos indebidos, de las autoliquidaciones de IRPF presentadas en los últimos cuatro ejercicios.
En este caso, lo importante es evitar que sigan prescribiendo ejercicios hasta que el Supremo resuelva el recurso. Por ello, la solicitud de rectificación tiene este efecto interruptivo de la prescripción, y permite mantener viva la posibilidad de aplicar la deducción en los ejercicios que se reclamen ya, caso de que el Tribunal Supremo acabe declarando la procedencia de tal derecho.
APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante).
Fuente: Salcedo. Tax Litigation.
Opinión: podría interpretarse de igual forma para aquellos contribuyentes que no liquidaron su IRPF al no estar obligado a ello y no ejercer voluntariamente la deducción por inversión en vivienda.