ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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Plazo de presentación y  consecuencias de los errores u omisiones 

La Agencia Tributaria ya anuncia el comienzo de la campaña de las declaraciones  informativas en su página web. Algunas son específicas de determinadas actividades  muy concretas, pero otras afectan a casi todas las empresas, como por ejemplo el  modelo 190. 

Según la Agencia Tributaria, las declaraciones informativas son una de las  modalidades de obtención de información que consisten en el suministro masivo de  información con trascendencia tributaria a la Administración con carácter periódico  y utilizando cauces normalizados. 

Conviene prestar especial atención a este tipo de declaraciones, ya que las incongruencias o errores en la información que se suministra pueden acabar  derivando en sanciones por parte de la Agencia Tributaria. 

Algunas declaraciones informativas ya no son obligatorias para las empresas que  aplican el SII (Suministro Inmediato de Información), como los modelos 347, 340 y  390, y es de presuponer que a medida que la Agencia Tributaria vaya teniendo más  información en tiempo casi real de los contribuyentes, algunas de estas declaraciones  pierdan su razón de ser y acaben desapareciendo. 

Declaraciones informativas que se deben presentar durante el mes de enero 

En el calendario fiscal de enero se concentra la mayor parte de declaraciones  informativas. 

Hasta el 31 de enero se deben presentar: 

Entre las declaraciones informativas que más habitualmente tienen que presentar las  empresas podemos encontrar los siguientes modelos: 180, 190, 390 y 347.

Modelo 180. Declaración informativa. Retenciones e ingresos a cuenta.  Rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos. Resumen  anual. 

Modelo 190. Declaración informativa. Retenciones e ingresos a cuenta.  Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas  ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas. Resumen anual. 

Modelo 390. Declaración resumen anual de IVA. 

Entre las declaraciones más específicas que hay que presentar hasta el 31 de enero  podemos encontrar las siguientes: 

Modelo 156. Declaración informativa de cotizaciones de afiliados y mutualidades a  efectos de la deducción por maternidad. 

Modelo 165. Declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los  socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación. 

Modelo 171. Declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de  fondos y de los cobros de cualquier documento. 

Modelo 181. Declaración informativa de préstamos y créditos y otras operaciones  financieras relacionadas con bienes inmuebles. 

Modelo 182. Declaración de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y  disposiciones realizadas. 

Modelo 184. Declaración informativa de entidades en régimen de atribución de  rentas. 

Modelo 187. Declaración informativa de adquisiciones y enajenaciones de acciones  y participaciones en instituciones de inversión colectiva. 

Modelo 188. Declaración informativa de retenciones e ingresos a cuenta de rentas o  rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y  de contratos de seguro de vida o invalidez. 

Modelo 192. Declaración anual de operaciones con letras del Tesoro 2020. Modelo 193. Declaración informativa de retenciones e ingresos a cuentas del IRPF  sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Retenciones e ingresos a  cuentas del IS e IRNR. 

Modelo 194. Declaración informativa de retenciones e ingresos a cuentas del IRPF,  IS e IRNR sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivadas de la  transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de  activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos. 

Modelo 196. Declaración informativa de retenciones e ingresos a cuenta sobre  rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación  derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras. 

Modelo 198. Declaración anual de operaciones con activos financieros 2020: modelo  198.

Modelo 233. Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de  educación infantil autorizados. 

Modelo 270. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuentas del gravamen  especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. 

Modelo 291. Declaración informativa de cuentas de no residentes sin  establecimiento permanente. 

Modelo 294. Declaración informativa. Relación individualizada de los clientes  perceptores de beneficios distribuidos por instituciones de inversión colectiva  españolas, así como de aquellos por cuenta de los cuales la entidad  comercializadora haya efectuado reembolsos o transmisiones de acciones o  participaciones. 

Modelo 295. Declaración informativa. Relación anual individualizada de los  clientes con la posición inversora en las instituciones de inversión colectiva  españolas, referida a fecha 31 de diciembre del ejercicio, en los supuestos de  comercialización transfronteriza de acciones o participaciones en instituciones de  inversión colectiva españolas. 

Modelo 296. Declaración informativa. Retenciones e ingresos a cuenta del impuesto  sobre la renta de no residentes (sin establecimiento permanente). Resumen anual. 

Declaraciones informativas que se deben presentar durante el mes de febrero Hasta el 28 de febrero se deben presentar las siguientes declaraciones: 

Modelo 347. Presentación de la declaración anual de operaciones con terceros. Solo  para aquellas empresas que no aplican el SII. 

Otras declaraciones informativas más específicas que se deben presentar hasta el  28 de febrero serían las siguientes: 

o Modelo 159. Declaración anual de consumo de energía eléctrica. 

o Modelo 170. Declaración informativa anual de operaciones realizadas por  empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a  través de tarjetas de crédito o débito. 

Modelo 280. Declaración informativa anual de planes de ahorro a largo plazo. 

Consecuencias de los errores u omisiones en las declaraciones informativas 

Hay que asegurarse de que las declaraciones informativas son coherentes con el resto  de modelos tributarios que se presentan.

Por ejemplo, el modelo 390 debe ser  coherente con las declaraciones mensuales o trimestrales de IVA presentadas y estar  en consonancia con el impuesto sobre sociedades y el modelo 347. 

Entre las consecuencias de una presentación con errores u omisiones podemos  destacar las siguientes:

Imposibilidad de presentar la declaración hasta de que esté libre de errores. Todos los datos que se requieren en los registros del modelo 347 deben estar  correctamente cumplimentados en el programa contable antes de generar el modelo  347, ya que, de lo contrario, al intentar exportar el fichero con la declaración, esta  presentará errores. Algunos errores que se pueden producir son NIF erróneos o  códigos postales que no estén cumplimentados. 

Sanciones. La cumplimentación incorrecta de las declaraciones informativas, según  el artículo 198 de la Ley General Tributaria, puede ser sancionada con una multa  pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma  persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración, con un mínimo  de 300 euros y un máximo de 20.000 euros. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante) 

Fuente: CEF. Fiscal Impuestos.