ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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Las cantidades por desplazamiento satisfechas al empleado están  también exceptuadas de gravamen en caso de usarse vehículo  propio 

Las cantidades que se satisfagan por desplazamientos, en cuanto constituya una  compensación por la utilización de medios de transportes propios o públicos para  poder realizar el servicio que le sea asignado al trabajador (llevado a cabo en los  diferentes centros de trabajo), pueden tener cabida dentro de las asignaciones para  gastos de locomoción que el art. 9.A.2. RD 439/2007 (Rgto IRPF), considera  exceptuadas de gravamen, pues están destinadas a compensar los gastos de  locomoción del empleado o trabajador que se desplaza fuera de su centro de trabajo  para realizar su trabajo en lugar distinto. Ahora bien, para que se aplique la  exoneración de gravamen, deberán cumplirse las condiciones exigidas en el  mencionado precepto, que depende el caso sería: si utiliza medios de transporte  público, se precisa la justificación del importe del gasto mediante factura o  documento equivalente; o si se emplea medio de transporte propio, se corresponden  con la justificación de la realidad de los desplazamientos y, en su caso, de los gastos  de peaje y aparcamiento

En este último supuesto, utilización de vehículo propio, las cantidades asignadas por  desplazamientos quedarán exoneradas de gravamen en la parte que corresponda al  cómputo de 0,19 euros por kilómetro recorrido en los desplazamientos cuya realidad  se justifique, cantidad a la que procederá añadir los gastos de peaje y aparcamiento en  cuanto se justifiquen. 

Los gastos de locomoción mediante uso de vehículo privado deben ser acreditados  por el pagador, pues a él le corresponde justificar el día y lugar del desplazamiento  que, junto con el motivo o razón de éste, son precisamente los extremos que permiten  acreditar que las cantidades (euros por kilómetro o euros por día) establecidas en la  norma quedan exoneradas de tributación por obedecer a razones laborales y de  desarrollo de su actividad económica. 

Los gastos de locomoción en caso de haberse utilizado un medio público de  transporte, así como los de estancia, habrán de justificarse, en principio, por el 

empleado o perceptor de las dietas, al no atribuir la norma la carga de dicha prueba a  la entidad pagadora, haber sido satisfechos por él, estando los justificantes expedidos  a su nombre, y regir, en definitiva, el criterio general sobre reparto de la carga de la  prueba y que atribuye al obligado tributario acreditar aquellos hechos que le  favorecen. Lo mismo cabría señalar de los gastos de aparcamiento o peaje en el caso  de que se hubiese utilizado un vehículo privado. 

(DGT, de 14-02-2022, V0265/2022) 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante) 

Fuente: CEF. Fiscal Impuestos.