ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

Los usuarios de criptomonedas que no tributen las ganancias afrontan  multas del 150%

El tipo mínimo es del 19% para beneficios de hasta 6.000 euro… y el máximo, del 26%, si superan los 200.000 euros 

Los contribuyentes que hayan obtenido ganancias a través de la inversión con criptomonedas  y no tributen estos beneficios en la declaración de la Renta, cuya campaña de 2022 se inició  el pasado 11 de abril y hasta el 30 de junio, afrontan sanciones de hasta el 150% del total de  los impuestos que deben abonar a Hacienda por esas ganancias. 

En la actualidad, según un informe de Taxdown, las ventas de criptomonedas tributan como  la venta de cualquier otro activo tradicional, es decir, una ganancia o pérdida patrimonial  que va en la base imponible del ahorro. 

Los tramos son, por ganancias de hasta 6.000 euros, del 19%; de entre 6.000 euros y 50.000  euros, del 21%; de entre 50.000 euros y 200.000 euros, del 23%; y de más de 200.000 euros,  del 26%

Por tanto, si un contribuyente ha ganado 3.000 euros en 2022 con las inversiones en  criptomonedas, debería tributar el 19%, es decir, unos 570 euros, pero si no lo hace, asume  una multa del 150% de esa cuantía no tributada, es decir, casi unos 900 euros. Estas  infracciones no tienen lugar cuando el contribuyente regularice su situación tributaria sin  requerimiento previo por parte de Hacienda o se presente dentro del plazo establecido,  pero sí que hay recargo por presentar fuer de plazo o una declaración complementaria. 

Hacienda obliga desde 2021 a declarar las criptomonedas en la declaración de la Renta. No  obstante, solo hay que declarar aquellas operaciones que hayan sido realizadas. Es decir, si  un usuario ha comprado estos activos digitales, pero no los ha tocado con la esperanza de  que suba su valor, no tiene que declararlas. Pero si ha realizado ventas, recibido recompensas  o las ha cambiado por otras criptomonedas, sí deben declararlo. Asimismo, si se  tienen pérdidas, desde 2022 (es decir, en la Renta que se hace este 2023), también hay que  incluirlas en la declaración

Intercambio de estos activos 

Los usuarios deben declarar las criptomonedas que en lugar de vender han intercambiado.  Según explica Taxdown en su informe sobre cómo declarar las criptomonedas, en estos casos,  a efectos fiscales se ha producido una variación patrimonial y el intercambio de  criptomonedas lo ha definido Hacienda como una permuta. La diferencia entre el precio por  el que el contribuyente la compró y el precio por el que la ha cambiado debe tributar como  ganancia o pérdida.

Por otro lado, en el caso de los Airdrop, es decir, cuando una compañía regala al usuario  criptomonedas por acciones de marketing, como puede ser con el objetivo de promoverla o  de hacer cursos, entre otros, el contribuyente también tendrá que tributarlas y pagar  impuestos por ellas. En este caso, el usuario tendrá que reflejar la ganancia recibida, es decir,  el valor del activo en el mercado en el momento en el que se lo regalan. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante). 

Fuente: elEconomista.es