ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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La resolución del TEAC nº. 1539/2020, de 23 de junio de 2022 reitera que un  cambio de criterio del TS y de dicho TEAC vincula a toda la Administración  tributaria, pero únicamente desde que dicho cambio de criterio se produce, no  pudiendo regularizarse situaciones pretéritas en las que los obligados tributarios  aplicaron el criterio administrativo vigente en el momento de presentar su  autoliquidación. 

Un cambio de criterio del Tribunal Supremo y del Tribunal Económico Administrativo  Central que perjudique al contribuyente solo puede aplicarse desde que tal cambio de  criterio se produce, puesto que lo contrario podría ir en contra de una confianza legítima merecedora de protección jurídica. Así lo ha reiterado el TEAC en su resolución nº. 1539/2020, de 23 de junio de 2022

Se trata de un supuesto en el que, con posterioridad a la sentencia del Tribunal Supremo y  a resolución del TEAC (que determinaron la aplicación del tipo general en los servicios  prestados por el reclamante), la Dirección General de Tributos, en contestación a consulta presentada por el interesado, cambió el criterio mantenido en una consulta previa, también  presentada por la misma entidad, en la que se señalaba que procedía la aplicación del tipo  reducido del impuesto. La confianza legítima ampara al contribuyente sólo hasta que se  produce el cambio de criterio por la sentencia del Tribunal Supremo antedicha, no hasta que  la DGT emitió contestación a la segunda consulta planteada. 

El supuesto planteado 

Tras resultar adjudicataria de un contrato de colaboración público-privada para la  prestación de servicios, una empresa subcontrató a otra la prestación de dichos servicios y  efectuó una consulta a la Dirección General de Tributos acerca del tipo de IVA aplicable a  la operación. En el año 2015, la DGT emitió contestación vinculante, determinando qué  servicios debían tributar al 10 % y cuáles al 21 %. 

Con posterioridad, y a la vista de una sentencia del Tribunal Supremo que en 2017 parecía  establecer un cambio de criterio a ese respecto, la empresa solicitó en el año siguiente una  nueva consulta tributaria al Centro Directivo, que por medio de contestación vinculante  indicó que todos los servicios prestados debían gravarse al tipo del 21 %, cambiando el  criterio previo. También existía, ya en 2017, una doctrina del TEAC, reiterada, según la cual  debía aplicarse el tipo impositivo general para tal tipo de contratos. 

A la vista de tal contestación, la empresa procedió a facturar al tipo general las operaciones  posteriores a su fecha y también los períodos no prescritos, emitiendo facturas rectificativas por todos los servicios facturados al 10 % en dicho período. Existiendo discrepancias entre  las distintas partes en cuanto a la aplicación temporal del cambio de criterio, se formularon  las oportunas reclamaciones y el TEAR de Cantabria dictó la resolución ahora recurrida, en  la que se indicaba que debía respetarse la confianza legítima del interesado en que el tipo  de IVA aplicable a tales prestaciones de servicios era el reducido del 10% al contar con una  contestación a una consulta vinculante V1152-15 emitida a su solicitud en fecha 15 de abril de  2015 que avalaba tal conclusión. Por ello, según el TEAR, sólo hasta la emisión de una nueva  contestación a una nueva consulta al respecto, la V3038-18, el 26 de noviembre de 2018, es  cuando cesa la confianza legítima del interesado, en aplicar el tipo de IVA reducido en lugar  del general del Impuesto, que según este segundo pronunciamiento de la DGT era el que resultaba  procedente. 

El criterio de la resolución del TEAC 

La resolución del TEAC parte del artículo 89.1 de la LGT, que determina que la  Administración esté vinculada por los criterios contenidos en las consultas tributarias  escritas, que deberá aplicar siempre que exista identidad entre los hechos y circunstancias  del obligado tributario de que se trate y los que se incluyan en la contestación a la consulta.  Sin embargo, ello debe entenderse siempre respetando la vinculación de toda la  Administración tributaria a la doctrina del TEAC, conforme al artículo 239 de la LGT

Por lo tanto, si sobre la cuestión objeto de regularización existiese doctrina del TEAC,  sería esta la que vincularía a los órganos de aplicación de los tributos y, en caso de no  respetarse, se estaría incumpliendo el último precepto antes referido. Es más, cuando el  criterio o la doctrina sean favorables al contribuyente, esta vinculación genera en él un  derecho subjetivo oponible con ocasión de la revisión del acto, cuya vulneración exigiría su  anulación.  

Por lo demás, la conclusión que alcanza el TEAC parte de la idea de que la confianza  legítima no puede extenderse una vez que tanto el TS como el TEAC, en doctrina  reiterada y que constituye cosa juzgada, hayan establecido una interpretación distinta y  definitiva de la norma. Señala, en concreto, lo siguiente: 

Pues como bien señala el Director «si se reconociese dicha confianza legítima hasta el momento  temporal en que un contribuyente, a la vista de la doctrina reiterada del TEAC fundamentada en la  previa posición pública y explícita del Tribunal Supremo, decidiese solicitar y obtuviese un criterio  nuevo de la DGT, sería tanto como obligar a la Administración a reconocer la extensión de un criterio  enmendado y corregido en tanto dicho contribuyente no obtuviese tal pronunciamiento de la DGT.» 

Por tanto, este Tribunal Central concluye que la confianza legítima no puede predicarse de los  períodos de liquidación de IVA incluidos en el año 2018, puesto que ya desde diciembre de 2017 eran  públicas tanto la posición del Tribunal Supremo como la doctrina reiterada del TEAC. 

En consecuencia, procede anular parcialmente la resolución impugnada por entender que el cambio  de criterio del Tribunal Supremo y de este TEAC vincula a toda la Administración  tributaria pero únicamente desde que dicho cambio de criterio se produce, no pudiendo  regularizarse situaciones pretéritas en las que los obligados tributarios aplicaron el criterio  administrativo vigente en el momento de presentar su autoliquidación. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante) 

Fuente: Iberley

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