ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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La Ley 13/2023, de 24 de mayo, ha modificado la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General  Tributaria, en diversos aspectos, por ejemplo en la habilitación para que la normativa propia de cada tributo contemple una nueva forma de rectificación de los errores que el ciudadano  haya podido cometer en la presentación de una autoliquidación. Se trata de la figura de la autoliquidación rectificativa

La entrada en vigor de esta nueva forma de rectificación de errores se produjo el día 26 de  mayo de 2023. Sin embargo, su puesta en marcha no puede ser inmediata, pues requiere de  su reconocimiento y especificación en la normativa propia de cada tributo; es decir, en los  correspondientes reglamentos y en las órdenes ministeriales de aprobación de los modelos  de autoliquidación. 

Cuando se complete esta regulación nos encontraremos con una forma más sencilla e  intuitiva de rectificar los errores que perjudican al ciudadano, que convivirá con las  autoliquidaciones complementarias (cuando resulte un importe a ingresar superior al de la  autoliquidación anterior, o una cantidad a devolver o a compensar inferior a la  anteriormente autoliquidada), pero ambas figuras (rectificativas y complementarias)  tendrán un funcionamiento esencialmente idéntico, lo que facilitará su comprensión y uso  por parte de los ciudadanos. 

A diferencia del sistema previo, que supone el inicio y tramitación de un procedimiento  administrativo, con la autoliquidación rectificativa el ciudadano solo tendrá que  confeccionar y presentar una nueva autoliquidación con todos los datos correctos,  utilizando el mismo modelo que utilizó para la presentación de la autoliquidación errónea. 

La integración de la autoliquidación rectificativa en el modelo de declaración del tributo  tiene la ventaja de posibilitar el uso de los programas de ayuda a la confección de las  autoliquidaciones, con una doble finalidad: por un lado, los programas de ayuda  incorporarán la información que esté disponible en la Agencia Tributaria y sea relevante  para la autoliquidación del tributo, incluida la autoliquidación anterior; por otro, en muchos  casos el nuevo sistema también permitirá guiar al ciudadano en la correcta elección de la  forma de rectificar los errores cometidos. 

Además, la autoliquidación rectificativa se podrá presentar tanto dentro como fuera del  plazo de declaración del tributo y, una vez presentada, se darán por rectificados los errores  cometidos sin necesidad de tramitar un procedimiento, lo que ahorrará trámites y tiempo  de resolución de esos errores. 

En el caso de que la autoliquidación inicial hubiera dado lugar a una deuda o a un ingreso  superior al de la autoliquidación rectificativa, el exceso de deuda se anulará y el ingreso 

excesivo se devolverá de forma más rápida y en muchos casos de forma inmediata, dado  que la autoliquidación rectificativa se someterá a los mismos análisis de riesgos que se  aplican a las autoliquidaciones. 

Solo en algunos casos, si se detectan riesgos más complejos, la autoliquidación rectificativa  se someterá a controles más exhaustivos, pudiéndose iniciar un procedimiento de  comprobación o investigación. 

En definitiva, con las autoliquidaciones rectificativas se da un paso más en la asistencia al  contribuyente y en la mejora de la gestión tributaria al facilitar a los ciudadanos la  rectificación de los errores que se detecten tras la presentación de una autoliquidación ante  la Agencia Tributaria. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada. 

Fuente: Newsletter. AEAT