ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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El Gobierno también modificará la ley para permitir a los abogados no informar de la  planificación fiscal agresiva de sus clientes 

El Ministerio de Hacienda podrá examinar la contabilidad mercantil de una empresa en el  marco de un procedimiento de comprobación limitada, un proceso por el que la  Administración tributaria verifica que los datos reflejados en una declaración o  autoliquidación son correctos. Con este cambio, según una enmienda presentada  conjuntamente por el PSOE y Unidas Podemos al proyecto de ley que reforma la directiva  europea de cooperación administrativa fiscal, se dotará a la Agencia Tributaria de la  capacidad de analizar la contabilidad mercantil de los obligados tributarios, algo que  actualmente no tiene permitido en este tipo de procedimientos. 

“En el procedimiento de comprobación limitada, a los efectos de mejorar la efectividad del  mismo, se reconoce la facultad de la Administración tributaria de comprobar la contabilidad  mercantil, a los solos efectos de constatar la coincidencia entre lo que figure en la misma y  la información que obre en poder de la Administración”, detalla el texto de la enmienda. 

El cambio normativo se incluye en la propuesta de texto que da forma a transposición de la  directiva europea relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, la  conocida como DAC 7. El objetivo, prosigue el borrador, es mejorar el marco existente para  el intercambio de información y la cooperación administrativa en la Unión Europea, así  como ampliar la cooperación administrativa a ámbitos nuevos, “con el fin de abordar los  desafíos que plantea la digitalización de la economía y ayudar a las administraciones  tributarias a recaudar los impuestos de una forma mejor y más eficiente”. 

El objetivo de dar más capacidad a la Agencia Tributaria en este tipo de comprobaciones,  argumenta la enmienda, se basa en una serie de cuestiones. De entrada, añade el texto, es  aconsejable que evolucionen “las posibilidades de realizar controles tributarios de manera  ágil y eficaz en relación con situaciones de cierto grado de complejidad”. Estas  circunstancias, a día de hoy, pueden estar dando lugar a un menor grado de control de facto  de unos sectores o conjuntos de obligados tributarios en relación con la media de los  contribuyentes, “lo que constituiría una discriminación desde el punto de vista de la justicia  tributaria”. 

La enmienda, no obstante, delimita la capacidad de la Agencia Tributaria en este tipo de  comprobaciones. Según detalla el texto, en estos procedimientos la Administración podrá  realizar únicamente una serie de comprobaciones. Una de ellas es el examen de los datos  consignados por los obligados tributarios en sus declaraciones y de los justificantes  presentados o que se requieran al efecto. Otra es la comprobación de los datos y antecedentes en poder de la Administración Tributaria que pongan de manifiesto la  realización del hecho imponible o del presupuesto de una obligación tributaria, “o la  existencia de elementos determinantes de la misma no declarados o distintos a los  declarados por el obligado tributario”. 

También se podrán examinar los registros, libros y demás documentos exigidos por la  normativa tributaria, así como el examen de las facturas o documentos que sirvan de  justificante de las operaciones incluidas en dichos libros, registros o documentos. “El  examen de la contabilidad se limitará a constatar la coincidencia entre lo que figure en la  misma y la información que obre en poder de la Administración tributaria, incluida la  obtenida en el procedimiento”. 

Por último, la Agencia Tributaria podrá exigir requerimientos a terceros para que aporten  información y documentación justificativa con el objeto de comprobar la veracidad de la  información que obre en poder de la Administración tributaria, incluida la obtenida en el  procedimiento. 

La DAC 7 recoge el mandato de facilitar el intercambio de información fiscal obtenida a  través de operadores digitales. Dicha norma comunitaria tiene como objetivo mejorar el  marco existente para el intercambio de información y la cooperación administrativa en la  Unión Europea, así como ampliar dichos fines en ámbitos nuevos, con el propósito de  abordar los desafíos que plantea la digitalización de la economía y ayudar a las  administraciones tributarias a recaudar los impuestos de una forma mejor y más eficiente. 

En particular, la DAC 7 determina el establecimiento de un nuevo intercambio de  información entre los Estados miembros de la UE, centrado en la información obtenida a  través de los operadores de plataformas digitales 

Secreto profesional 

En paralelo, detalla el texto, y para cumplir con la sentencia del Tribunal de Justicia de la  Unión Europea, se modificará la ley para permitir a los abogados no informar sobre la  planificación fiscal agresiva de sus clientes. Cabe recordar que el TJUE tumbó en diciembre  el apartado de la conocida como DAC 6 que limitaba el secreto profesional de los asesores  tributarios obligándoles a denunciar las prácticas agresivas de sus clientes. “Los  intermediarios eximidos por el deber de secreto profesional de la presentación de la  declaración de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal deberán comunicar  fehacientemente dicha exención a los demás intermediarios y obligados tributarios  interesados que participen en los citados mecanismos”, explica el nuevo texto. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante) 

Fuente: Cinco Días.