ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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El TEAC ha considerado en ocasiones que la acreditación de la residencia fiscal podía  hacerse mediante la ponderación de un conjunto probatorio, esta flexibilidad en la  aportación de las pruebas no rige igual en todos los supuestos, sino que se trata de  una flexibilidad condicionada.

La razón de que sea una flexibilidad condicionada estriba en que la propia  normativa dictada en desarrollo del RDLeg. 5/2004 (TR Ley IRNR) -concretamente, la  Orden EHA/3316/2010 (Modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del IRNR)- establece  en algunos supuestos la exigencia de que la prueba se realice mediante la aportación de  una documentación específica: en ocasiones “un certificado de residencia, expedido por las  autoridades fiscales del país de residencia, que justifique esos derechos” -supuestos de  aplicación de exenciones de la normativa interna- y, en otros casos, mediante la aportación  de “un certificado de residencia fiscal expedido por la autoridad fiscal correspondiente que  justifique esos derechos, en el que deberá constar expresamente que el contribuyente es  residente en el sentido definido en el Convenio”. Diferencia que se ve reflejada en el anexo  IV de la citada orden reglamentaria que, en desarrollo del art. 7 del mismo texto legal, crea  dos modelos distintos para que la Agencia tributaria española emita, respectivamente, uno  u otro certificado. 

Este es, precisamente, el caso del supuesto que aquí estamos analizando: la aplicación de  una exención de Convenio que requiere, en aplicación del art. 7 de la Orden EHA 3316/2010  (Modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del IRNR), la aportación de un certificado de  residencia fiscal a efectos de Convenio. Así, la normativa anterior evidencia que la  normativa interna española exige para la aplicación del beneficio fiscal del Convenio al  que se acoge el obligado tributario en su autoliquidación IRNR 2018 -concretamente, a la  tributación exclusiva de los rendimientos del trabajo dependiente en el país de residencia,  México- la aportación de un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades  fiscales competentes, a efectos del CDI

No ha de olvidarse que es la consideración de una persona como residente a efectos del  Convenio la que habilita a que en ambos países la tributación se ajuste a las reglas de  distribución de potestades de gravamen entre ambos Estados, a los límites de tributación,  exenciones u otros beneficios derivados del mismo. Parece lógico, pues, que para habilitar  la aplicación de un CDI el contribuyente haya de aportar el certificado que acredite  expresamente que tiene la condición de residente a efectos del Convenio en alguno de los  Estados firmantes. 

(TEAC, de 23-02-2023, RG 4549/2020) 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante) 

Fuente: CEF. Fiscal Impuestos